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Asenjo permitirá que se celebren cabildos generales sin que se solicite su autorización a Palacio

Asenjo permitirá que se celebren cabildos generales sin que se solicite su autorización a Palacio

Publicado el 13/05/202112/05/2021 Por CofradiasTv No hay comentarios en Asenjo permitirá que se celebren cabildos generales sin que se solicite su autorización a Palacio
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Este miércoles 12 de mayo, el administrador apostólico Juan José Asenjo ha emitido otro decreto. En esta ocasión sobre la regulación de los distintos cabildos generales de hermandades.

En este sentido, se podrá llevar a cabo sin la necesidad de que se pida la solicitud de autorización a la delegación diocesana de Asuntos Jurídicos. Solo estará condicionada a que se puedan cumplirse con todas las medidas establecidas por las autoridades civiles y, por supuesto, sujeto a las actuales normas diocesanas.

El decreto de Asenjo sobre los cabildos generales

“Teniendo en cuenta el cambio de circunstancias en la situación sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y la derogación del estado de alarma por parte de la Autoridad Civil, en relación con la celebración de los Cabildos Generales de las Hermandades y Cofradías, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas por medio del presente

DECRETO

1.- Queda derogado el punto tercero del Decreto de fecha 29 de diciembre de 2020 (Nº Prot. 3644/20) en lo que respecta a la necesidad de solicitar autorización expresa a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías para la válida celebración de los Cabildos Generales previstos en las Reglas de las mismas, incluidos los extraordinarios, sin perjuicio de todo aquello que establecen las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías que resulte de aplicación a los procesos electorales.

2.- La celebración de dichos Cabildos queda condicionada a que puedan cumplirse todas las medidas establecidas por las Autoridades Civiles para contener la propagación de las infecciones causadas por el virus, y a que todos los hermanos a los que corresponda tengan la posibilidad de ejercer el derecho de voz y voto (cf. art. 25 §3 Normas Diocesanas).

Este decreto entrará en vigor en el día siguiente a su fecha y se promulgará mediante su publicación en la página web de la Archidiócesis de Sevilla.

Dado en Sevilla, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

+ Juan José Asenjo Pelegrina

Administrador Apostólico de la Archidiócesis de Sevilla

Doy fe,

Isacio Siguero Muñoz

Secretario General y Canciller”

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