El lunes se inicia la carrera por la presidencia de la Unión de Hermandades de Jerez de la Frontera

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El próximo lunes día 19 de abril se iniciará el proceso electoral en la Unión de Hermandades de Jerez para la elección del nuevo presidente del Consejo Local de Hermandades y Cofradías.

Las cuarenta y ocho corporaciones pertenecientes a la Unión de Hermandades podrán presentar hasta el próximo día 18 de mayo, a través de sus hermanos mayores, las candidaturas que deseen concurrir a esta convocatoria de elecciones.

Finalizado el plazo, las candidaturas presentadas serán remitidas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías al objeto de que reciban el visto bueno del Administrador Diocesano, previo informe del Asistente Eclesiástico de la Unión de Hermandades.

Una vez que las candidaturas obtengan el refrendo del Administrador Diocesano, la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías tendrá que comunicarlo al Consejo Local para proceder a la convocatoria del Pleno Extraordinario de Elecciones.

Requisitos para ser candidato


Para ser candidato a la Presidencia, además de ser miembro de alguna de las HH. y CC. integradas en el Consejo local, será necesario reunir los siguientes requisitos:
1º. Además de ser cofrade ejemplar, haber realizado los cursos de formación de los que se trata en el Art. 4 §2 de las Normas diocesanas para HH. y CC. Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías 56.
2º. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
3º. Tener más de treinta años de edad y haber sido miembro de Junta de Gobierno en alguna de las HH. y CC. integradas en el Consejo Local, y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de ocho años ininterrumpidos.
4º. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
5º. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular, realizada ante el Párroco o Director Espiritual. Y, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil.
6º. No ejercer cargos directivos en ninguna Hermandad y Cofradía, y en caso de que lo ejerciera, deberá dimitir de los mismos.
7º. No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

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