Los malagueños pagarán el IVA por las sillas de Semana Santa y los sevillanos no

Los malagueños pagarán el IVA por las sillas de Semana Santa y los sevillanos no

El Tribunal Económico Administrativo Central ha dado respuesta a una de las grandes cuestiones que venían preocupando a los organizados de los desfiles procesionales: la repercusión del IVA a los abonados de la Semana Santa. El acuerdo adoptado por este organismo es claro; el precio de las sillas y tribunas seguirá llevando el impuesto del 21% en todas las ciudades con una excepción: Sevilla. 

El criterio establecido por el TEAC no reside en cuestiones territoriales, sino en las propias características de cada uno de los itinerarios comunes. De esta forma, aquellos recorridos o carreras oficiales que sean abiertos (es decir, que permitan ver la Semana Santa a personas sin necesidad de pagar) habrán de tener la aplicación del IVA. 

El acuerdo expresado defiende que, cuando la contemplación de los desfiles procesionales no sea libre y gratuita (es decir, reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello), la venta de abonos de sillas y tribunas constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tal y como sucede en el caso de Sevilla.

No así en la capital de la Costa del Sol, donde por su naturaleza se vertebra la Semana Santa en torno a un itinerario que también puede ser contemplado en el recorrido oficial por el público en general sin necesidad de pagar por ello. Esta peculiaridad ha hecho que los abonos no estén exentos de IVA, sometidos pues a tributación por el tipo general del 21%. 

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