La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba se encamina hacia una profunda reforma estatutaria, cuyo borrador podría aprobarse este otoño en Asamblea General. Entre los cambios más relevantes destaca la inclusión de un nuevo régimen disciplinario, que introduce normas detalladas sobre potestad sancionadora, clasificación de infracciones y procedimiento garantista.
Nuevas competencias disciplinarias
Según el nuevo texto, la Asamblea General tendrá la potestad de sancionar al presidente, miembros de la Junta de Gobierno y censores de cuentas en caso de infracción de los estatutos o reglamentos. Esta medida se ajusta al canon 129.2 del Código de Derecho Canónico y solo se aplicará si no hay arrepentimiento público previo.
Respecto a las hermandades agrupadas y sus miembros, la Junta de Gobierno asumirá la competencia sancionadora, previa instrucción de expediente y audiencia del afectado. La gravedad, reincidencia, intencionalidad y advertencias previas influirán en la decisión final.
Ámbito de aplicación y sujetos responsables
El régimen se aplicará a:
- Hermandades agrupadas que incurran en conductas contrarias a estatutos o reglamentos.
- Miembros que afecten al buen nombre de la Agrupación.
- Cargos de la Junta de Gobierno, incluyendo al presidente.
- Personas que inciten o colaboren en infracciones.
Clasificación de faltas: leves, graves y muy graves
Faltas leves: descuidos menores, trato incorrecto o mal uso de instalaciones.
Faltas graves: incumplimientos relevantes, ofensas públicas, omisión de deberes o quebranto del deber de secreto.
Faltas muy graves: abusos de autoridad, reincidencia, alteración de actas, rechazo público de la fe o actos contrarios a la doctrina de la Iglesia.
Sanciones posibles según la gravedad
- Leves: amonestación verbal o escrita.
- Graves: inhabilitación temporal, pérdida parcial de subvenciones o restricción de derechos.
- Muy graves: suspensión de hasta tres años, pérdida total de subvenciones o exclusión de órganos de gobierno.
Las sanciones serán proporcionales y podrán acumularse si la conducta lo justifica. La duración máxima será de un año para faltas graves y hasta tres años para las muy graves.
Prescripción y nulidades
Las infracciones prescriben en uno, dos o tres años según su gravedad. Las sanciones prescriben tras un plazo igual, a contar desde su firmeza o desde que se quebrante su cumplimiento.
Los procedimientos serán nulos parcialmente si no se respetan las garantías básicas, pero se conservarán los actos válidamente realizados.
Procedimiento disciplinario con garantías
El expediente puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, siempre mediante escrito motivado. En casos que afecten a la Junta de Gobierno, la Asamblea General asumirá el control e instrucción, delegándola en un Hermano Mayor.
El denunciado recibirá notificación en un plazo de 10 días y dispondrá de 15 días hábiles para alegaciones. Se abrirá entonces una fase de pruebas, con garantías de defensa, y una resolución que deberá emitirse en un mes.
La sanción será decidida por la Asamblea General, incluyendo la posibilidad de defensa pública del acusado. En caso de desacuerdo, el afectado podrá recurrir ante la jurisdicción eclesiástica, como establece el canon 1737.
Una nueva etapa para la Agrupación de Córdoba
La aprobación de este nuevo régimen disciplinario supondría un hito en la vida interna de las cofradías cordobesas, al dotar a la Agrupación de herramientas jurídicas claras, equilibradas y adaptadas a su función institucional. El texto definitivo aún debe ser aprobado por la Asamblea General, previsiblemente en los próximos meses.

