Los obispos del Sur preparan un decreto para regularizar las salidas extraordinarias

Horario e Itinerario de la Procesión Extraordinaria de el Cristo de la Misericordia y Nuestro Padre Jesús Nazareno de La Unión de Cartagena

Las diferentes diócesis del Sur darán a conocer en los próximos días un decreto en el cual se regularán las diferentes salidas extraordinarias.

Así lo ha desvelado la Hermandad de la Salud de Huelva, donde se le ha denegado, por parte del obispado de la ciudad, una salida extraordinaria prevista por el 75.º aniversario de le hechura del Señor de la Sentencia de la capital onubense.

La propia corporación alega que con este decreto «sólo se autorizarán a partir del XXV aniversario de la constitución de la hermandad o de una coronación canónica».

«A partir de esos criterios, cada obispo verá cómo legislar en su diócesis»

En el año 2019, el delegado diocesano de la capital hispalense,  Marcelino Manzano, ya desveló a INRI que «están elaborando unos criterios comunes a partir de lo que los delegados de Andalucía me han aportado». «Una vez hechos, los presentaré a los obispos del Sur», apostilló.

Manzano destacó en su momento que «no está previsto que sea una normativa jurídica»: «A partir de esos criterios, cada obispo verá cómo legislar en su diócesis».

En relación a las actuales normas diocesanas, continuarán siendo las mismas por el momento y, por tanto, válidas: «Ya veremos en el futuro si en alguna cuestión se hace algún decreto complementario, si lo vemos necesario», afirma el propio delegado.

Según la información de ese año, no solo sería para regularizar las salidas extraordinarias, sino también para la aprobación de las diferentes coronaciones canónicas y la creación de nuevas hermanas.

El decreto de Asenjo sobre salidas extraordinarias

Cabe recordar que el decreto de salidas extraordinarias, promulgado por Juan José Asenjo, entró en vigor en febrero de 2015. En él se ratifica que solamente se dará curso a las solicitudes de salidas procesionales extraordinarias “con ocasión de la coronación canónica de la imagen titular de la hermandad, así como en el 25.º aniversario y los múltiplos de veinticinco de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la hermandad”. Además, “cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral”.

Fuente: InriInformacion

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